Artículo 4º—Presentación de la solicitud. La verificación de la
liquidación y el pago de tributos por los bienes adquiridos localmente debe
presentarse ante la Administración Tributaria correspondiente o ante la Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales, en la que se encuentre inscrito el
obligado tributario, para lo cual este utilizará el formulario establecido por
la Dirección General de Tributación, al cual se le adjuntarán los requisitos
que se soliciten en esta resolución. En dicho formulario se indicará expresamente
un medio para recibir futuras notificaciones; asimismo, debe estar firmado por
quien ostente la representación legal de la empresa o quien sea el sujeto
legitimado para ello; caso contrario, si el formulario no se presenta
personalmente o firmado digitalmente, la rúbrica debe venir autenticada por un
abogado y adjuntar el recibo oficial de pago donde conste la cancelación de los
tributos correspondientes.
Dicho formulario se considerará como una petición al amparo del artículo
102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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