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 Normativa >> Resolución 054 >> Fecha 18/07/2018 >> Articulo 4
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Normativa - Resolución 054 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Presentación de la solicitud. La verificación de la liquidación y el pago de tributos por los bienes adquiridos localmente debe presentarse ante la Administración Tributaria correspondiente o ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, en la que se encuentre inscrito el obligado tributario, para lo cual este utilizará el formulario establecido por la Dirección General de Tributación, al cual se le adjuntarán los requisitos que se soliciten en esta resolución. En dicho formulario se indicará expresamente un medio para recibir futuras notificaciones; asimismo, debe estar firmado por quien ostente la representación legal de la empresa o quien sea el sujeto legitimado para ello; caso contrario, si el formulario no se presenta personalmente o firmado digitalmente, la rúbrica debe venir autenticada por un abogado y adjuntar el recibo oficial de pago donde conste la cancelación de los tributos correspondientes.

Dicho formulario se considerará como una petición al amparo del artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


 

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