CAPÍTULO IV
De los inquilinos
Artículo 10º-Serán inquilinos
del mercado
exclusivamente, los
inquilinos que
aparezcan con contrato
de arrendamiento, en los registros que para tal efecto
lleva la Municipalidad, los adjudicatarios que participaran en remates públicos y obtuvieron ese derecho autorizados por el Concejo
Municipal conforme a la Ley de Contratación Administrativa.
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