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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 31/07/2018 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15º- Todo inquilino podrá atender personalmente el negocio, en caso de que el mismo no pudiese estar, se tomara en cuenta lo establecido en el artículo 13 en el párrafo último de este cuerpo normativo en caso de que no se designaran las personas encargadas del local en el contrato o hubiere un cambio inesperado de las mismas se tomará en cuenta aquellas que posean hasta un tercer grado de consanguinidad y afinidad, además de ello podrá tener los dependientes que estime necesarios para la atención de su negocio, todos los dependientes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b), y c) del artículo anterior de este Reglamento. Además de los otros requisitos exigidos por el Ministerio de Salud, póliza del INS y seguro respectivo por parte de la CCSS. En caso de ser menores de edad deberán cumplir con los requisitos complementarios, exigidos por el Patronato Nacional de la Infancia y será responsabilidad del arrendatario exigir ese requisito, sin responsabilidad alguna por parte del Municipio. En caso de enfermedad comprobada del inquilino, su cónyuge, sus hijos, sus hermanos que dependan de este y sus padres, deberá indicar a la administración por escrito la persona que le representara en el local, de dicha  solicitud  la  administración resolverá vía resolución si lo admite o lo rechaza.


 

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