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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 31/07/2018 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21°.-Los empleados municipales podrán ingresar al interior de los locales, una vez al mes para supervisar el buen uso y las condiciones del local, de igual forma lo harán en cualquier momento para efectuar arreglos de tuberías, instalaciones eléctricas y de otros servicios públicos como agua y teléfonos. Los inquilinos están en la obligación de facilitar la entrada al local para lograr esos objetivos.


 

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