Artículo 24°.-No se
permite la unificación de tramos contiguos salvo los que a la fecha del presente
reglamento ya existan. Queda prohibida además la pertenencia de más de un tramo en manos de un solo inquilino o bien algún
pariente hasta el tercer grado de consanguinidad. Si hasta la fecha los tramos están unificados
y no existe
la autorización municipal correspondiente, seguirán siendo unidades separadas, esto también a efecto
del pago del alquiler según el registro
que lleva la Municipalidad de los mismos.
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