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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 31/07/2018 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 27
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Artículo 27
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CAPITULO VI

Obligaciones de los Inquilinos

Artículo 27°.- Todo inquilino del mercado estará obligado a:

a)    Ocupar el puesto únicamente para el expendio de artículos o mercadería para los cuales fue adjudicado.

b)    Velar por la conservación de su puesto en perfecto estado de servicio, manteniéndolo aseado y cumpliendo con las disposiciones de higiene y las prescripciones que señala la Administración.

c)    Entregar el puesto a terminación del contrato en el estado que lo recibe, salvo del deterioro natural proveniente del uso, goce legítimo y lo dispuesto en casos de mejoras.

d)    Pagar los Cánones por servicios de recolección de basura, agua, luz y cualquier otro servicio que preste la Municipalidad.

e)    Exhibir en tableros en lugares visibles para el público, los precios de los artículos de primera necesidad.

f)     Vigilar sus puestos y dar aviso a la administración, cuando descubran la presencia de personas sospechosas o antisociales en el Mercado.

g)    Comunicar a la Administración todas las irregularidades que observe en el comportamiento de otros inquilinos sobre los cuales se prestara atención con reserva absoluta.


 

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