CAPITULO VI
Obligaciones
de los
Inquilinos
Artículo 27°.-
Todo inquilino del mercado estará obligado a:
a) Ocupar
el puesto
únicamente para el expendio
de artículos o mercadería para los cuales fue adjudicado.
b) Velar
por la
conservación de
su puesto en perfecto estado de servicio, manteniéndolo aseado y cumpliendo con las disposiciones de higiene
y las prescripciones que señala la Administración.
c) Entregar
el puesto
a terminación del contrato en el estado que lo recibe,
salvo del deterioro natural proveniente del uso, goce legítimo y lo dispuesto
en casos de
mejoras.
d) Pagar
los Cánones por servicios de recolección de basura, agua, luz y cualquier otro
servicio que preste la Municipalidad.
e) Exhibir
en tableros
en lugares
visibles para
el público,
los precios
de los artículos de primera necesidad.
f) Vigilar
sus puestos
y dar aviso a la administración, cuando descubran la presencia
de personas sospechosas o
antisociales en el Mercado.
g) Comunicar
a la Administración todas las irregularidades que observe en el comportamiento de otros inquilinos sobre los cuales se prestara
atención con
reserva absoluta.
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