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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 31/07/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-Se denomina Mercado Municipal para efecto de este Reglamento, a los lugares de uso público, propiedad Municipal, incluidos solamente los locales que se encuentren dentro de la estructura principal del Mercado Municipal, construidos y administrados por esta institución, para ser destinados, y para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, de consumo popular o uso doméstico.


 

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