Artículo 2°-Se denomina
Mercado Municipal
para efecto
de este
Reglamento, a los lugares
de uso público,
propiedad Municipal, incluidos solamente los locales que se encuentren dentro de la estructura principal del Mercado Municipal, construidos y administrados por esta
institución, para ser destinados, y para servir
como centro de expendio o abastecimiento de artículos de
primera necesidad, de consumo popular o uso doméstico.
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