CAPITULO VIII
Disposiciones
Varias
Artículo 32°-.
Las tarifas
que se cobren en los Mercados
por concepto de alquileres, serán fijadas
por la Municipalidad de Puriscal, como precio mínimo de alquiler. Estos precios podrán
ser modificados por las ofertas
de los interesados en la adjudicación de los locales.
Las recalificaciones y aumentos de alquileres se harán conforme
a lo establecido en la Reforma 7027 a la Ley Sobre Arrendamientos de Locales Municipales del 1986.
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