Artículo 4°-.
Será el
Concejo quien
autorizará la
cesión de
derechos de
un local
del Mercado Municipal, el inquilino deberá plantear la
solicitud, con las pruebas pertinentes, en el entendido
que al ser de forma
excepcional, dicha solicitud
obedece a situaciones de índole de salud, ausencia, quiebra o por muerte
del inquilino que genere la imposibilidad no antojadiza, de permanecer como tal, de aprobarse la cesión de derechos,
el inquilino que cede o por causa de muerte su esposa o hijos, deberá cancelar
un canon mismo que será el equivalente a tres meses de alquiler
del local que se sesiona,
con base al alquiler
vigente a la fecha de la autorización de la sesión, el nuevo inquilino, deberá cumplir con los requisitos del Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado
Municipal de Puriscal, y firmar el correspondiente contrato.
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