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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 31/07/2018 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°-. Será el Concejo quien autorizará la cesión de derechos de un local del Mercado Municipal, el inquilino deberá plantear la solicitud, con las pruebas pertinentes, en el entendido que al ser de forma excepcional, dicha solicitud obedece a situaciones de índole de salud, ausencia, quiebra o por muerte del inquilino que genere la imposibilidad no antojadiza, de permanecer como tal, de aprobarse la cesión de derechos, el inquilino que cede o por causa de muerte su esposa o hijos, deberá cancelar un canon mismo que será el equivalente a tres meses de alquiler del local que se sesiona, con base al alquiler vigente a la fecha de la autorización de la sesión, el nuevo inquilino, deberá cumplir con los requisitos del Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Puriscal, y firmar el correspondiente contrato.


 

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