Buscar:
 Normativa >> Ley 9587 >> Fecha 04/07/2018 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4
Normativa - Ley 9587 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 4- Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades que se acojan a la presente ley procurarán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

 

Ir al inicio de los resultados