ARTÍCULO 4- Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades
que se acojan a la presente ley procurarán realizar una adecuada campaña de
divulgación, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y
los procedimientos de este beneficio.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del
mes de julio del año dos mil dieciocho.
|