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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41261 >> Fecha 23/08/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41261 - Articulo 1
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N° 41261-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 56, 62, 74, 140 incisos 3) y 18), 146, 191 y 192 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 y 112 inciso 5 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 55, 696, 697y 698 del Código de Trabajo y los artículos 20 y concordantes del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo estima necesario dar una solución efectiva al problema del interinazgo prolongado de las y los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, que afecta sus derechos fundamentales, así como la eficiencia y la calidad del servicio de la educación pública.

II.—Que el régimen de empleo público que rige al Ministerio de Educación Pública, se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, orientado por los principios desarrollados por el Estatuto del Servicio Civil y su reglamento que regula el régimen de empleo público educativo; en concordancia con el artículo 62 de la Constitución Política y los artículos 55, 696, 697y 698 del Código de Trabajo, que otorga fuerza de ley entre partes a las convenciones colectivas de trabajo. Adicionalmente, el artículo 112, inciso 5 de la Ley General de la Administración Púbica, autoriza a los funcionarios públicos a suscribir convenciones colectivas de trabajo; y, en el caso particular del Ministerio de Educación Pública, por la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Ministerio de Educación Pública como ente patronal y la coalición de sindicatos compuesta por el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Pública (SEC), la Asociación Nacional de Educadores y Educadoras(ANDE)y el Sindicato de Trabajadores de Comedores Escolares y Afines (SITRACOME).

III.—Que los artículos 20, 88 y 180 del Estatuto del Servicio Civil, así como los artículos 9, 11, 15 y 17 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, establecen que todo aspirante a un puesto dentro del Régimen de Servicio Civil deberá someterse a los procedimientos que estime conveniente la Dirección General de Servicio Civil, con el objetivo de verificar que la persona reúna los requisitos y condiciones requeridas para el desempeño exitoso del cargo.

IV.—Que para ingresar al régimen del servicio civil, se requiere cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 20 y 21 del Estatuto del Servicio Civil.

V.—Que la convención colectiva de trabajo, vigente en el Ministerio de Educación Pública, en su artículo 10 señala: “Solución al intinerazgo prolongado: Analizada la situación de intinerazgo prolongado en que se encuentran cientos de funcionarios y funcionarias en el Ministerio de Educación Pública, tanto del estrato docente, como del estrato administrativo (Título primero y Título segundo del Estatuto del Servicio Civil), que ocupan plazas vacantes, las partes convienen en procurarles seguridad jurídica en su contratación laboral, por lo que en el plazo de tres meses a partir del presente acuerdo, establecerán conjuntamente, un procedimiento para que respetando los principios constitucionales que rigen el empleo público como estabilidad, escogencia por idoneidad (que implica mérito, desempeño y capacidad), eficiencia de la administración, así como el de igualdad y publicidad en el acceso a los cargos públicos, se proceda a su nombramiento en propiedad. Dicho procedimiento debe consultarse con la Dirección del Servicio Civil, y será autorizado por el Jerarca del MEP; para su validez, debe hacerse público por el correo institucional del MEP, pudiendo aplicarse en cualquier momento en que funcionarios interinos en plazas vacantes, se encuentren en las condiciones establecidas para acceder al nombramiento en propiedad, según lo que dispongo el mismo reglamento

VI.—Que en la actualidad, en el Ministerio de Educación Pública se encuentran más de 10.000 funcionarios y funcionarias interinas que ocupan plazas vacantes, cumpliendo los requisitos académicos, experiencia y procedimientos de evaluación y calificación de servicios. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—El Ministro de Educación Pública nombrará en propiedad a los funcionarios interinos de los estratos docente y  administrativo del Ministerio de Educación Pública (Título primero y título segundo del Régimen de Servicio Civil) que actualmente ocupen plazas vacantes en las que hayan estado nombrados por dos años o más. También se nombrará a quienes hayan ocupado interinamente, por ese mismo período, plazas por sustitución o en suplencia de un servidor que luego por su pensión, renuncia, ascenso, traslado o cualquier otro movimiento de personal, haya dejado la plaza vacante.

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