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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41261 >> Fecha 23/08/2018 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41261 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Diez días después de la publicación, el Ministro de Educación Pública, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, procederá formalizar el nombramiento mediante la confección de las acciones de personal correspondientes.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciocho.

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