Artículo 4º—Diez días después de la publicación, el Ministro de
Educación Pública, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento del
Estatuto del Servicio Civil, procederá formalizar el nombramiento mediante la
confección de las acciones de personal correspondientes.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de
agosto del dos mil dieciocho.
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