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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41295 >> Fecha 31/05/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41295 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Refórmese el inciso g) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 37358-MAG del 28 de agosto del 2012, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 6º—Obligaciones de los propietarios u ocupantes por cualquier título, de unidades de producción agrícola

(…)

g) El productor debe asegurarse de no dejar fruta tirada en el campo o adherida a la planta; una vez que la misma haya llegado a su momento de cosecha, debe ser recolectada en su totalidad y en caso de que no se comercialice debe desecharse adecuadamente según el Plan de Manejo de rastrojos.”

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