Artículo 3º—Refórmese el inciso g) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo
N° 37358-MAG del 28 de agosto del 2012, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 6º—Obligaciones de los propietarios u ocupantes por cualquier
título, de unidades de producción agrícola
(…)
g) El productor debe asegurarse de no dejar fruta tirada en el campo o
adherida a la planta; una vez que la misma haya llegado a su momento de
cosecha, debe ser recolectada en su totalidad y en caso de que no se
comercialice debe desecharse adecuadamente según el Plan de Manejo de rastrojos.”
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