Artículo 4º—Adiciónese un subinciso ix) al inciso c) del artículo 6 del
Decreto Ejecutivo N° 37358-MAG del 28 de agosto del 2012, para que en lo
sucesivo se lea así:
“Artículo 6º—Obligaciones de los propietarios u ocupantes por cualquier
título, de unidades de producción agrícola.
(…)
c) Todo propietario u ocupante por cualquier título que en su unidad de
producción genere rastrojos, desechos o residuos de origen vegetal, debe
realizar un Plan de Manejo de sus rastrojos, donde se contemplen las buenas
prácticas agrícolas necesarias para evitar la proliferación de plagas en
especial S. calcitrans.
En este Plan debe considerarse como mínimo lo siguiente:
c.ix- Acciones de contingencia y emergencia.
(…)”
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