Nº 41344-MOPT
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 41986 del 18 de setiembre de 2019, “Monto a cancelar por los
propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad
Vial en el pago del seguro obligatorio para vehículos automotores, período
2020”)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; Ley Nº 3155
"Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes" del 05
de agosto de 1963; reformada mediante Ley Nº 4786 "Crea Ministerio de
Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas" del 05
de julio de 1971; Ley Nº 9078 "Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial" del 04 de octubre de 2012; Ley Nº 6324
"Ley de Administración Vial" y sus reformas, del 24 de mayo de1979.
Considerando:
1.-Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Administración Vial Nº
6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.
2.-Que de acuerdo al inciso b) del artículo 10 de la Ley de
Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se establece
como una de las fuentes de ingresos del Fondo de Seguridad Vial, un monto fijo
en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el
propietario de cada vehículo automotor particular categoría automóvil,
categoría carga liviana, categoría carga pesada y categoría motocicleta, que
esté obligado al pago del seguro obligatorio automotor. Dichos montos se
cobrarán en conjunto con el pago seguro citado.
3.-Que siguiendo el sistema establecido en el inciso b) del artículo 10
de la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas,
los montos vigentes en la actualidad según el Decreto Ejecutivo Nº 40679-MOPT,
publicado en el Alcance Nº 244 al diario oficial La Gaceta Nº 192 del 11 de
octubre del año 2017, ascienden a la suma de diez mil ochocientos noventa y
tres colones (i 10.893,00) para los vehículos particulares categoría
cuatrocientos cuarenta y seis colones (05.446,00) para los vehículos
particulares categoría motocicleta y afines.
4.-Que se hace necesario reajustar dichos montos, siguiendo el parámetro
del índice de precios al consumidor (1PC) establecido en la ley citada.
5.-Que el Consejo de Seguridad Vial efectuó el estudio técnico
respectivo, el cual se encuentra contenido en el oficio N° DF-2018-484 del 23
de agosto del ario 2018, de la Dirección Financiera, con el siguiente
resultado:
6.-Que la presente determinación fue aprobada por la Junta Directiva del
Consejo de Seguridad Vial en el acuerdo adoptado en el artículo XI de la Sesión
Ordinaria N° 2919- 2018, de fecha 5 de septiembre del año 2018. Por tanto,
Decretan:
MONTOS A CANCELAR POR LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES PARTICULARES COMO APORTE AL CONSEJO DE
SEGURIDAD VIAL EN EL PAGO DEL SEGURO OBLIGATORIO PARA
VEHÍCULOS AUTOMOTORES, PERÍODO DOS MIL DIECINUEVE
Artículo 1.-Objeto. El presente
decreto establece los montos a cancelar por parte de los propietarios de
vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad
Vial en el pago del Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores del período dos mil diecinueve.