Artículo 2.-Montos a
cancelar por los propietarios de vehículos particulares categorías automóvil,
carga liviana y carga pesada. Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil diecinueve,
los propietarios de vehículos particulares
categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada,
deberán cancelar como aporte al
Consejo de Seguridad Vial, la suma de once mil ciento setenta y tres colones
con cero céntimos (¢11.173,00).
|