N° 019-MP-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18),
141, y 146 de la Constitución Política, los artículos, 23 ñ), 21,22, 25.1),
27.1) y 83 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de
mayo de 1978, y en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 20 y 100 de la Ley de
promoción del desarrollo científico y
tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, los artículos 1° y 5° de la directriz
N° 067-MICITT-H-MEIC del 03 de abril del 2014,
Masificación de la implementación y uso de la firma digital en el sector
público costarricense, el artículo 9 de la Ley de
certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de
agosto del 2005, y el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018.
Considerando:
I.—Que a nivel constitucional se establece el deber y responsabilidad
del Estado costarricense de procurar el mayor bienestar de todos los habitantes
del país.
II.—Que el Estado costarricense debe implementar las tecnologías digitales bajo principios racionales de
eficiencia en el uso de recursos y efectividad en su aplicación con el objetivo de garantizar la eficiencia y transparencia de la
administración, así como para propiciar incrementos sustantivos en la calidad del
servicio brindado a los ciudadanos de acuerdo con los derechos establecidos
constitucionalmente.
III.—Que la Ley N° 7169, del 26 de junio de 1990, Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico,
establece que es el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
como ente Rector del sector Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones, es el
encargado de emitir la política pública en estas áreas, y promover la
modernización y el aprovechamiento de los recursos tecnológicos que utiliza el
Estado.
IV.—Que de conformidad con el inciso k) del artículo 4 de la Ley N°
7169, es deber del Estado impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la
Administración Pública, a fin de agilizar y actualizar permanentemente, los
servicios públicos en el marco de una reforma administrativa que ayude a lograr
la modernización
del aparato estatal costarricense, en procura de mejores
niveles de eficiencia operativa.
V.—Que la Ley N° 8454, Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, así como su
Reglamento, facultan al Estado y a todas sus instituciones públicas para
utilizar los certificados, firmas digitales y documentos electrónicos dentro de
sus respectivos ámbitos de competencia, incentivar su uso para la prestación
directa de
servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de todas sus
gestiones.
VI.—Que en vista de la
situación fiscal actual y con el fin de potenciar una mayor eficiencia en el
servicio público en nuestro país, se ha considerado oportuno redefinir y
promover que los diferentes procesos que ejecutan las instituciones públicas se
ofrezcan a los ciudadanos haciendo uso de
las tecnologías digitales.
VII.—Que en razón de lo anterior, el Gobierno de la República considera
necesario promover en las instituciones públicas el desarrollo de sistemas informáticos - tanto a lo
interno (para con sus funcionarios) como a lo externo (para con los habitantes, sector
privado, y con otras instituciones), cuya conceptualización, diseño e implementación consideren las mejores y más
novedosas prácticas en materia de implementación tecnológica, permitiendo un
mejor, eficiente, seguro y oportuno servicio a los funcionarios y ciudadanos.
VIII.—Que la implementación
adecuada de las tecnologías digitales implica un ahorro importante de tiempo y
recursos en beneficio de la Administración Pública y el administrado,
garantizando un servicio eficiente y más transparencia en la ejecución de los
trámites.
IX.—Que la implementación
adecuada de las tecnologías digitales permite la integración de las
instituciones del Estado, mediante la interconexión e interoperabilidad de sus
plataformas tecnológicas, colaborando de esta forma activamente en el
desarrollo del gobierno digital, y brindando mayor agilidad, seguridad
tecnológica y jurídica en los servicios públicos que se ofrecen a los administrados.
X.—Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en
materia de Gobierno, y los Ministerios de la Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como
rectores en materia política y de gobernanza digital respectivamente, deben
procurar la existencia de soluciones más eficientes. Por tanto,
Emiten la siguiente:
DIRECTRIZ
“SOBRE EL DESARROLLO DEL GOBIERNO
DIGITAL DEL BICENTENARIO”
Artículo 1º—Se ordena a la Administración Central y se instruye a la
Administración Descentralizada a tomar las medidas administrativas, técnicas y financieras necesarias
para la consecución de los objetivos del Gobierno Digital del Bicentenario.