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 Normativa >> Directriz 019 >> Fecha 21/08/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 019 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 019-MP-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 141, y 146 de la Constitución Política, los artículos, 23 ñ), 21,22, 25.1), 27.1) y 83 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 20 y 100 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, los artículos 1° y 5° de la directriz N° 067-MICITT-H-MEIC del 03 de abril del 2014, Masificación de la implementación y uso de la firma digital en el sector público costarricense, el artículo 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005, y el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018.

Considerando:

I.—Que a nivel constitucional se establece el deber y responsabilidad del Estado costarricense de procurar el mayor bienestar de todos los habitantes del país.

II.—Que el Estado costarricense debe implementar las tecnologías digitales bajo principios racionales de eficiencia en el uso de recursos y efectividad en su aplicación con el objetivo de garantizar la eficiencia y transparencia de la administración, así como para propiciar incrementos sustantivos en la calidad del servicio brindado a los ciudadanos de acuerdo con los derechos establecidos constitucionalmente.

III.—Que la Ley N° 7169, del 26 de junio de 1990, Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, establece que es el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como ente Rector del sector Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones, es el encargado de emitir la política pública en estas áreas, y promover la modernización y el aprovechamiento de los recursos tecnológicos que utiliza el Estado.

IV.—Que de conformidad con el inciso k) del artículo 4 de la Ley N° 7169, es deber del Estado impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la Administración Pública, a fin de agilizar y actualizar permanentemente, los servicios públicos en el marco de una reforma administrativa que ayude a lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia operativa.

V.—Que la Ley N° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, así como su Reglamento, facultan al Estado y a todas sus instituciones públicas para utilizar los certificados, firmas digitales y documentos electrónicos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, incentivar su uso para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de todas sus gestiones.

VI.—Que en vista de la situación fiscal actual y con el fin de potenciar una mayor eficiencia en el servicio público en nuestro país, se ha considerado oportuno redefinir y promover que los diferentes procesos que ejecutan las instituciones públicas se ofrezcan a los ciudadanos haciendo uso de las tecnologías digitales.

VII.—Que en razón de lo anterior, el Gobierno de la República considera necesario promover en las instituciones públicas el desarrollo de sistemas informáticos - tanto a lo interno (para con sus funcionarios) como a lo externo (para con los habitantes, sector privado, y con otras instituciones), cuya conceptualización, diseño e implementación consideren las mejores y más novedosas prácticas en materia de implementación tecnológica, permitiendo un mejor, eficiente, seguro y oportuno servicio a los funcionarios y ciudadanos.

VIII.—Que la implementación adecuada de las tecnologías digitales implica un ahorro importante de tiempo y recursos en beneficio de la Administración Pública y el administrado, garantizando un servicio eficiente y más transparencia en la ejecución de los trámites.

IX.—Que la implementación adecuada de las tecnologías digitales permite la integración de las instituciones del Estado, mediante la interconexión e interoperabilidad de sus plataformas tecnológicas, colaborando de esta forma activamente en el desarrollo del gobierno digital, y brindando mayor agilidad, seguridad tecnológica y jurídica en los servicios públicos que se ofrecen a los administrados.

X.—Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de Gobierno, y los Ministerios de la Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como rectores en materia política y de gobernanza digital respectivamente, deben procurar la existencia de soluciones más eficientes. Por tanto,

Emiten la siguiente:

DIRECTRIZ

“SOBRE EL DESARROLLO DEL GOBIERNO

DIGITAL DEL BICENTENARIO”

Artículo 1º—Se ordena a la Administración Central y se instruye a la Administración Descentralizada a tomar las medidas administrativas, técnicas y financieras necesarias para la consecución de los objetivos del Gobierno Digital del Bicentenario.

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