Artículo 2º—Se formará el
Grupo Interinstitucional de Gobierno Digital, para lo cual las instituciones de
la Administración Central y Descentralizada deberán designar dos funcionarios: un
enlace que será el representante ante el Grupo y su respectivo suplente. Esta
designación se hará mediante documento oficial que será remitido por el jerarca
máximo de cada institución al Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, en los próximos 15 días después de la publicación de la
presente directriz.
El funcionario que sea
designado como enlace institucional de Gobierno Digital, o el suplente en su
ausencia, trabajará en coordinación con el MICITT en el seguimiento y ejecución
de la estrategia de Gobierno Digital del Bicentenario. La institución deberá
indicar el nombre completo, número de cédula, puesto que ostenta en la
institución, correo electrónico institucional, y números de teléfono de
contacto de cada uno de los enlaces. Cualquier cambio en la designación de
alguno de los enlaces, deberá ser comunicado oportunamente al MICITT.
El Grupo Interinstitucional
de Gobierno Digital deberá promover la formulación de proyectos, la
articulación de acciones, la colaboración interinstitucional y la generación
transversal de capacidades en materia de gobierno digital.
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