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 Normativa >> Directriz 019 >> Fecha 21/08/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 019 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Se formará el Grupo Interinstitucional de Gobierno Digital, para lo cual las instituciones de la Administración Central y Descentralizada deberán designar dos funcionarios: un enlace que será el representante ante el Grupo y su respectivo suplente. Esta designación se hará mediante documento oficial que será remitido por el jerarca máximo de cada institución al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en los próximos 15 días después de la publicación de la presente directriz.

El funcionario que sea designado como enlace institucional de Gobierno Digital, o el suplente en su ausencia, trabajará en coordinación con el MICITT en el seguimiento y ejecución de la estrategia de Gobierno Digital del Bicentenario. La institución deberá indicar el nombre completo, número de cédula, puesto que ostenta en la institución, correo electrónico institucional, y números de teléfono de contacto de cada uno de los enlaces. Cualquier cambio en la designación de alguno de los enlaces, deberá ser comunicado oportunamente al MICITT.

El Grupo Interinstitucional de Gobierno Digital deberá promover la formulación de proyectos, la articulación de acciones, la colaboración interinstitucional y la generación transversal de capacidades en materia de gobierno digital.


 

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