Artículo 3º—Se ordena a los
jerarcas de la Administración Central y se instruye a los jerarcas de la
Administración Descentralizada, a implementar las siguientes medidas de
Gobierno Digital:
a) Al menos tres nuevos
trámites de gobierno digital con el mecanismo de firma digital certificada,
debiendo contar con las soluciones implementadas antes del 1ero de diciembre
del 2020.
b) Definir una Agenda
Institucional de Gobierno Digital, que constituya la estrategia en la cual se
definan los proyectos, metas, indicadores y responsables de las iniciativas institucionales
que se desarrollen para atender todas las disposiciones de esta directriz. La
Agenda Institucional de Gobierno Digital deberá alinear los esfuerzos
institucionales con la estrategia de Gobierno Digital del Bicentenario. El formato,
contenidos, fecha de remisión y plazos relativos a la Agenda Institucional de
Gobierno Digital serán definidos por el MICITT, y comunicados a través de los
enlaces institucionales.
c) Desplazar gradualmente
el uso institucional y la conservación de los documentos con firma autógrafa en
soporte papel, en favor del uso y la conservación de documentos electrónicos firmados
digitalmente. Se deberán modificar adecuadamente los formularios o plantillas
que se utilizan en la actualidad para que soporten los mecanismos y normativa
vigente en materia de firma digital certificada. La transición deberá llegar a
que al menos un 75% de todos los documentos que se gestionan y conservan en la
institución sean documentos electrónicos firmados digitalmente, antes del 1ero
de diciembre del 2020.
d) Construir los mecanismos
que permitan facilitar aquella información catalogada como datos públicos al
ente designado por MICITT, con el fin de desarrollar un proyecto de análisis masivo
de datos para la toma de decisiones a nivel del Estado.
e) Implementar al menos un
proyecto de gobierno digital que incorpore tecnologías disruptivas según sean
definidas por el MICITT, debiendo contar con las soluciones implementadas antes
del 1ero de diciembre del 2020.
f) Desplazar gradualmente
la emisión de certificaciones y constancias en soporte papel en favor de la
emisión de certificaciones y constancias electrónicas que incorporen mecanismos
de sello electrónico y firma digital según corresponda. Se deberán ofrecer
soluciones de consulta a los ciudadanos que les permita descargar todas las
certificaciones y constancias electrónicas que les han sido emitidas. La
transición deberá llevar a que el 100% de todas las certificaciones y
constancias que se emitan en la institución sean certificaciones y constancias
electrónicas con sello electrónico y firma digital, antes del 1ero de julio de
2021.
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