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 Normativa >> Directriz 019 >> Fecha 21/08/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Directriz 019 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Se ordena a los jerarcas de la Administración Central y se instruye a los jerarcas de la Administración Descentralizada, a implementar las siguientes medidas de Gobierno Digital:

a) Al menos tres nuevos trámites de gobierno digital con el mecanismo de firma digital certificada, debiendo contar con las soluciones implementadas antes del 1ero de diciembre del 2020.

b) Definir una Agenda Institucional de Gobierno Digital, que constituya la estrategia en la cual se definan los proyectos, metas, indicadores y responsables de las iniciativas institucionales que se desarrollen para atender todas las disposiciones de esta directriz. La Agenda Institucional de Gobierno Digital deberá alinear los esfuerzos institucionales con la estrategia de Gobierno Digital del Bicentenario. El formato, contenidos, fecha de remisión y plazos relativos a la Agenda Institucional de Gobierno Digital serán definidos por el MICITT, y comunicados a través de los enlaces institucionales.

c) Desplazar gradualmente el uso institucional y la conservación de los documentos con firma autógrafa en soporte papel, en favor del uso y la conservación de documentos electrónicos firmados digitalmente. Se deberán modificar adecuadamente los formularios o plantillas que se utilizan en la actualidad para que soporten los mecanismos y normativa vigente en materia de firma digital certificada. La transición deberá llegar a que al menos un 75% de todos los documentos que se gestionan y conservan en la institución sean documentos electrónicos firmados digitalmente, antes del 1ero de diciembre del 2020.

d) Construir los mecanismos que permitan facilitar aquella información catalogada como datos públicos al ente designado por MICITT, con el fin de desarrollar un proyecto de análisis masivo de datos para la toma de decisiones a nivel del Estado.

e) Implementar al menos un proyecto de gobierno digital que incorpore tecnologías disruptivas según sean definidas por el MICITT, debiendo contar con las soluciones implementadas antes del 1ero de diciembre del 2020.

f) Desplazar gradualmente la emisión de certificaciones y constancias en soporte papel en favor de la emisión de certificaciones y constancias electrónicas que incorporen mecanismos de sello electrónico y firma digital según corresponda. Se deberán ofrecer soluciones de consulta a los ciudadanos que les permita descargar todas las certificaciones y constancias electrónicas que les han sido emitidas. La transición deberá llevar a que el 100% de todas las certificaciones y constancias que se emitan en la institución sean certificaciones y constancias electrónicas con sello electrónico y firma digital, antes del 1ero de julio de 2021.


 

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