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 Normativa >> Directriz 019 >> Fecha 21/08/2018 >> Articulo 4
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Normativa - Directriz 019 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Las instituciones de la Administración Central y Descentralizada deberán implementar un sistema de identificación ciudadana seguro, utilizando fuentes de datos oficiales y mecanismos biométricos, que permitan identificar adecuadamente a los ciudadanos costarricenses en sus servicios de atención al público, de manera progresiva, debiendo cubrir al menos un 50% de todas sus ventanillas de atención ciudadana antes del 1ero de diciembre del 2020.

Adicionalmente, se ordena a la Administración Central y se instruye a la Administración Descentralizada a no iniciar nuevos procesos de adquisición de soluciones informáticas relacionadas con sistemas de identificación biométrica automatizada. En el caso de aquellos ya iniciados que se encuentren sin adjudicar, cada jerarca deberá valorar cuales pueden rescindirse, según el marco legal aplicable.


 

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