Artículo 4º—Las
instituciones de la Administración Central y Descentralizada deberán
implementar un sistema de identificación ciudadana seguro, utilizando fuentes
de datos oficiales y mecanismos biométricos, que permitan identificar adecuadamente
a los ciudadanos costarricenses en sus servicios de
atención al público, de manera progresiva, debiendo cubrir al menos un 50% de
todas sus ventanillas de atención ciudadana antes del 1ero de diciembre del
2020.
Adicionalmente, se ordena a la Administración Central y se instruye a la
Administración Descentralizada a no iniciar nuevos procesos de adquisición de soluciones informáticas
relacionadas con sistemas de identificación biométrica automatizada. En el caso
de aquellos
ya iniciados que se encuentren sin adjudicar, cada jerarca deberá valorar cuales pueden rescindirse, según el
marco legal aplicable.
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