Artículo 5º—Las instituciones de la Administración Central y Descentralizada deberán implementar las
directrices técnicas y la normativa sobre Gobierno Digital, que al efecto sea
emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en su condición de
rector. La normativa que emita el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones deberá potenciar las mejores prácticas
internacionales en materia de interoperabilidad, neutralidad tecnológica, firma
digital, autenticación y gestión de atributos ciudadanos, ciberseguridad,
escalabilidad, experiencia del usuario y continuidad del negocio.
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