Artículo 6º—Los jerarcas de las instituciones del Sector Público Costarricense serán los responsables de la
aplicación de lo dispuesto en la presente Directriz, y deberán informar semestralmente al
MICITT sobre los avances en el cumplimiento de su Agenda
Institucional de Gobierno Digital, a más tardar los días 15 de febrero y 15 de
agosto de cada año.
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