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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41248 >> Fecha 03/09/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41248 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 41248-MP-MICITT-PLAN-MEIC-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA, LA MINISTRA

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y EL MINISTRO DE COMUNICACIÓN

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 141, y 146 de la Constitución Política, los artículos, 23 ñ), 21,22, 25.1), 27.1) y 83 de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 8, 10, 11, 15, 20 y 100 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Ley N° 7169, los artículos 2 y 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 04 de junio de 2008, el artículo 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005, artículos 5 y 16 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N°5525 del 02 de mayo de 1974; artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; el inciso c) del artículo 5 del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto N° 32475-MEIC del 18 de mayo de 2005; artículos 1 y 2 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN.

Considerando:

I.—Que es deber y responsabilidad del Estado Costarricense procurar el mayor bienestar de todos los habitantes del país, adoptando políticas que conduzcan al favorecimiento del desarrollo nacional.

II.—Que en cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 de la Ley Nº 7169 Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, la implementación y desarrollo del gobierno digital en todos los órganos de la administración pública costarricense es una prioridad para el Gobierno de la República, lo cual implica el aprovechamiento de las tecnologías digitales para mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios al ciudadano.

III.—Que en el artículo 130 de la Constitución Política, en relación al artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, se dispone que corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, establecer las directrices de organización y funcionamiento de la administración pública, con el fin de alcanzar los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y otros instrumentos de planificación nacional vigentes.

IV.—Que en cumplimiento de ese marco constitucional y legal vigente, es necesario establecer políticas, y procedimientos orientados a fomentar la articulación y coordinación institucional y de los actores de la sociedad, que permitan potenciar las alternativas de desarrollo, fortaleciendo la capacidad de gestión en la ejecución de programas y proyectos, haciendo uso óptimo y racional de los recursos disponibles en la prestación de servicios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

V.—Que resulta necesaria la optimización de los procesos y su interoperabilidad, mediante la construcción e implementación de nuevas soluciones que faciliten y agilicen los trámites y servicios.

VI.—Que el tema del uso de tecnologías digitales es un eje transversal en el trabajo que desarrollan los diferentes sectores, los cuales involucran programas e instancias de la Administración Pública, por lo que se requiere una coordinación con el sector privado y la ciudadanía en general para direccionar las acciones bajo una misma visión país.

VII.—Que el Estado costarricense debe implementar las tecnologías digitales bajo principios racionales de eficiencia en el uso de recursos y efectividad en su aplicación con el objetivo de garantizar la transparencia, accesibilidad e inclusividad, así como para propiciar incrementos sustantivos en la calidad del servicio brindado a los ciudadanos de acuerdo con los derechos establecidos constitucionalmente.

VIII.—Que la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 20 y 100, y en los artículos 10 y 11 inciso d) del Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN, Reglamento de Organización del Poder Ejecutivo, dispone que corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la rectoría de Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital, y por ende es el encargado de emitir la política pública en estas áreas, y promover la modernización y el aprovechamiento de los recursos tecnológicos que utiliza el Estado, estableciendo la debida coordinación con los demás órganos de la administración pública.

IX.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley N° 7169, todas las entidades y órganos públicos estatales, podrán colaborar con el cumplimiento de los objetivos y metas previstas en esta ley, todo ello respetando su propia naturaleza, régimen jurídico y competencias.

X.—Que la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, señala entre sus objetivos la promoción del desarrollo y uso de los servicios de telecomunicaciones dentro del marco de la sociedad de la información y el conocimiento y como apoyo a sectores como salud, seguridad ciudadana, educación, cultura, comercio y gobierno electrónico.

 XI.—Que en esa misma norma, se establecen como principios rectores el beneficio del usuario, la transparencia, la competencia efectiva, la no discriminación y la neutralidad tecnológica, entre otros, los cuales deben estar implícitos en cualquier formulación de política pública relativa a su materia.

XII.—Que el Gobierno de la República suscribió la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, aprobada mediante resolución número A/RES/70/1 del 25 de setiembre de 2015 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas enfocadas a lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones económica, social y ambiental, de forma equilibrada e integrada.

XIII.—Que el informe de la Organización de las Naciones Unidas denominado “Encuesta del Gobierno Electrónico de las Naciones Unidas: Gobierno Electrónico en apoyo del desarrollo sostenible” del año 2016, establece que el desarrollo del gobierno digital resulta una herramienta efectiva para facilitar la integración de las políticas y el servicio público, y que por consiguiente tiene el potencial de impulsar la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

XIV.—Que el MEIC tiene como misión propiciar y apoyar el desarrollo económico y social del país, a través del diseño de políticas públicas que faciliten un adecuado funcionamiento del mercado, la protección de los consumidores, la remoción de obstáculos a la actividad productiva, el fomento de la competitividad y el impulso de obstáculos a la actividad productiva, el fomento de la competitividad y el impulso de la actividad empresarial (principalmente de la pequeña y mediana empresa), todo dentro de un contexto legal moderno que permita el accionar y el respeto de los intereses legítimos de los diversos agentes económicos, el buen funcionamiento de los mercados globalizados y el impulso de la generación de empleos.

XV.—Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos.

XVI.—Que la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.

XVII. Que la Planificación Nacional comprende la definición de estrategias y políticas para el desarrollo de programas, proyectos y actividades relacionadas con la gestión pública, así como la implementación de procedimientos y trámites que contribuyan a la eficiencia de la administración pública, dentro de los cuales hoy día cobran gran importancia aquellos vinculados al uso de las tecnologías digitales. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL

DE GOBIERNO DIGITAL DEL BICENTENARIO

Artículo 1º—Creación de la Comisión de Alto Nivel de Gobierno Digital del Bicentenario. Créase la Comisión de Alto Nivel de Gobierno Digital del Bicentenario, como el ente asesor para el desarrollo de la estrategia nacional orientada a la implementación de la política pública en gobierno digital. Dicha Comisión tendrá como objetivo principal recomendar las acciones que potencien el uso de las tecnologías digitales para mejorar el funcionamiento del Sector Público Costarricense y con ello el bienestar de los habitantes, la productividad de las empresas y la competitividad del país.

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