Artículo 7º—Sesiones. La
Comisión sesionará ordinariamente de manera trimestral, y extraordinariamente cuando
así sea convocado por el
Coordinador de la Comisión. Lo relativo a la convocatoria,
quórum, actas, acuerdos y votaciones, se regirá por lo dispuesto en los artículos 49 al 58 de
la Ley General de la Administración
Pública.
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