Artículo 2º—A partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz,
la realización de los procedimientos de contratación administrativa a través
del SICOP será una condición necesaria para el giro de recursos con cargo al
Presupuesto Nacional para los destinatarios señalados en el artículo 1, en las
partidas presupuestarias de Transferencias, sean éstas corrientes o de capital,
que se utilizan para atender obligaciones derivadas de contrataciones de bienes
y servicios.
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