Artículo 2°- Se ordena a la Administración Central y se instruye a la
Administración Descentralizada a no iniciar nuevos procesos de construcción de
centros de datos "data centers".
En el caso de aquellos procesos ya iniciados, que se encuentren sin adjudicar
o bien que aún no estén en etapa de ejecución y construcción, los jerarcas de
las instituciones en el ejercicio de sus competencias y según el marco legal
respectivo, deberán efectuar una revisión de lo actuado, para determinar si en
el caso concreto, la ejecución del acto administrativo resulta acorde con los
principios de eficiencia, eficacia, oportunidad y conveniencia, así como, si
tal erogación resulta razonable y proporcional en aras de satisfacer el interés
público.
En su lugar, las instituciones indicadas deberán tomar las medidas de
autogestión y conservación de sus datos en su propia infraestructura o bien,
según la necesidad institucional, analizar opciones del mercado y contratar en
modalidades de servicio administrado las capacidades de hospedaje y gestión de
su infraestructura de servidores.
También podrán suscribirse convenios interinstitucionales de cooperación
para suplir tales necesidades.
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