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 Normativa >> Directriz 031 >> Fecha 31/10/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 031 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°- Se ordena a la Administración Central y se instruye a la Administración Descentralizada a no iniciar nuevos procesos de construcción de centros de datos "data centers".

En el caso de aquellos procesos ya iniciados, que se encuentren sin adjudicar o bien que aún no estén en etapa de ejecución y construcción, los jerarcas de las instituciones en el ejercicio de sus competencias y según el marco legal respectivo, deberán efectuar una revisión de lo actuado, para determinar si en el caso concreto, la ejecución del acto administrativo resulta acorde con los principios de eficiencia, eficacia, oportunidad y conveniencia, así como, si tal erogación resulta razonable y proporcional en aras de satisfacer el interés público.

En su lugar, las instituciones indicadas deberán tomar las medidas de autogestión y conservación de sus datos en su propia infraestructura o bien, según la necesidad institucional, analizar opciones del mercado y contratar en modalidades de servicio administrado las capacidades de hospedaje y gestión de su infraestructura de servidores.

También podrán suscribirse convenios interinstitucionales de cooperación para suplir tales necesidades.

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