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 Normativa >> Directriz 031 >> Fecha 31/10/2018 >> Articulo 5
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Normativa - Directriz 031 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º- Exceptúese de lo señalado en la presente Directriz a las instituciones públicas cuyo giro comercial incluya la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, así como a todas aquellas entidades financieras que por su giro comercial lo requieran, en ambos casos previa emisión de acto administrativo motivado y razonado, así como a cualquier otra institución que tenga mandato específico de norma superior para actuar en sentido contrario a lo estipulado en los artículos anteriores.

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