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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41321 >> Fecha 12/09/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41321 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 41321–H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 8023 del 27 de setiembre de 2000, Ley de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° Decreto Ejecutivo N° 30331-MINAE del 8 de marzo de 2002, Reglamento a la Ley del Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que mediante la Ley N° 8023, publicada en La Gaceta N° 203 de 24 de octubre de 2000, se crea la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón, en adelante COMCURE, como un órgano de máxima desconcentración del Ministerio de Ambiente y Energía, la cual tendrá personalidad jurídica instrumental para la administración de sus recursos materiales, humanos, presupuestarios y financieros; para definir, ejecutar y controlar el Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón, con el apoyo de su estructura funcional.

2º—Que mediante los oficios COMCURE-036-2018 recibido el 22 de enero de 2018; COMCURE-073-2018 recibido el 09 de marzo de 2018; COMCURE-074-2018 recibido el 09 de marzo de 2018 y COMCURE-133-2018 recibido el 23 de mayo de 2018; el Gerente del COMCURE solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2018, con recursos de superávit por un monto de ¢103.000.000,00 (ciento tres millones de colones exactos). Dicha solicitud fue autorizada por la Junta Directiva de COMCURE mediante acuerdo N° 2018-02-07 tomado en la Sesión Ordinaria N° 002-2018 del 09 de marzo del 2018 y cuenta con el val del señor Ministro de Ambiente y Energía, otorgado mediante el oficio DM-0418-2018 de fecha 07 de agosto de 2018.

3º—Que de dicho monto, corresponde ser ampliado por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢85.373.865,00 (ochenta y cinco millones trescientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos) la cual será sufragada con recursos provenientes de superávit libre, que se utilizarán en la ejecución de proyectos de capacitación en técnicas orgánicas para la reducción de agroquímicos en productores pertenecientes a la Cuenca del Río Reventazón, proyectos de educación ambiental en jóvenes, proyectos de protección del recurso hídrico, fomento a la producción agropecuaria sostenible en fincas de la Cuenca del Río Reventazón perteneciente a los cantones de Turrialba y Jiménez.

4º—Que se imprueba la ampliación por la suma ¢17.626.135,00 (diecisiete millones seiscientos veintiséis mil ciento treinta y cinco colones exactos), por cuanto contraviene lo dispuesto en el inciso f) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, el cual establece que con recursos provenientes del superávit libre no se podrán financiar gastos de la subpartida de “Servicios de gestión y apoyo”.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, disponiéndose en el artículo 12, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año 2018, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2018 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (en adelante STAP). Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos del periodo 2013-2016, así como la estimación de ingresos para los años 2017 y 2018, que suministren las entidades y órganos desconcentrados a más tardar el último día del mes de marzo del año 2017.

6º—Que en correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2018 resultante para la COMCURE, fue establecido en la suma de ¢221.800.000,00 (doscientos veintiún millones ochocientos mil colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0586-2017 del 28 de abril de 2017, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

8º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la COMCURE para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢85.373.865,00 (ochenta y cinco millones trescientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos). Por tanto;

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO 2018

PARA LA COMISIÓN PARA EL ORDENAMIENTO Y MANEJO

DE LA CUENCA DEL RÍO REVENTAZÓN (COMCURE)

Artículo 1º—Amplíese para la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón (COMCURE), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, en la suma de ¢85.373.865,00 (ochenta y cinco millones trescientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos), para ese período.

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