Artículo 11°. - Consejo Nacional de Salud Mental. Será presidido por
el Ministro de Salud o su representante. El Consejo Nacional de Salud Mental
estará integrado por una persona representante propietaria y una suplente de
las siguientes instancias:
a) El Ministro de Salud o su representante, quien lo preside
b) El Ministro de Educación Pública o su representante
c) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social
d) Un representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia
e) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia
f) Un representante del Instituto Costarricense del Deporte
g) Un representante de la Junta de Protección Social de San José
h) Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
i) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que
trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.
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