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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11°. - Consejo Nacional de Salud Mental. Será presidido por el Ministro de Salud o su representante. El Consejo Nacional de Salud Mental estará integrado por una persona representante propietaria y una suplente de las siguientes instancias:

a) El Ministro de Salud o su representante, quien lo preside

b) El Ministro de Educación Pública o su representante

c) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social

d) Un representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia

e) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia

f) Un representante del Instituto Costarricense del Deporte

g) Un representante de la Junta de Protección Social de San José

h) Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

i) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.


 

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