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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12°. – Designación de representantes del CNSM. Los representantes y sus suplentes serán designados por el jerarca de cada una de las instituciones señaladas en el artículo anterior y cesarán en sus cargos cuando dejen de ser funcionarios de la institución o cuando la autoridad superior así lo decida.

El representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado, se elegirá cada dos años y no podrá ser reelegido por más de un periodo consecutivo. El Ministerio de Salud por medio de la STSM inscribirá a dichas organizaciones no gubernamentales, cuyas labores se relacionen con la atención de las personas usuarias de los servicios de salud mental y psiquiatría, así como con sus familiares y cuidadores.


 

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