Artículo 12°. – Designación de representantes del CNSM. Los representantes
y sus suplentes serán designados por el jerarca de cada una de las
instituciones señaladas en el artículo anterior y cesarán en sus cargos cuando
dejen de ser funcionarios de la institución o cuando la autoridad superior así
lo decida.
El representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan
con personas con problemas mentales o que se han recuperado, se elegirá cada
dos años y no podrá ser reelegido por más de un periodo consecutivo. El
Ministerio de Salud por medio de la STSM inscribirá a dichas organizaciones no
gubernamentales, cuyas labores se relacionen con la atención de las personas
usuarias de los servicios de salud mental y psiquiatría, así como con sus
familiares y cuidadores.
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