Artículo 13°. – Requisitos para la inscripción de cada Organización No Gubernamental.
Los
requisitos para la inscripción de cada Organización No Gubernamental que
trabaja con personas con problemas mentales o que se han recuperado, serán:
a) Registrarse ante la Secretaria Técnica de Salud Mental del Ministerio
de Salud, mediante la firma y presentación del formulario de inscripción
denominado "Formulario de inscripción de organizaciones no gubernamentales
que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado",
contenido en el Anexo 1 del presente decreto. Dicho formulario debe ser firmado
por el representante legal de la ONG o por el Presidente. En caso de que quien
firme el formulario, no lo entregue personalmente, deberá ser autenticado por
un Abogado.
b) Aportar un escrito con el nombre y las calidades de las personas que
integran la organización, así como el cargo dentro de ésta, si aplica.
c) Personería Jurídica vigente con no más de un mes de expedida.
d) Presentar el Plan de Trabajo Anual, en el que se establezcan las
líneas generales de acción de la organización, relacionadas con las funciones
del Consejo Nacional de Salud Mental, según sección X del capítulo II del
título II de la Ley N° 5412 del de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud” y sus reformas.
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