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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13°. – Requisitos para la inscripción de cada Organización No Gubernamental. Los requisitos para la inscripción de cada Organización No Gubernamental que trabaja con personas con problemas mentales o que se han recuperado, serán:

a) Registrarse ante la Secretaria Técnica de Salud Mental del Ministerio de Salud, mediante la firma y presentación del formulario de inscripción denominado "Formulario de inscripción de organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado", contenido en el Anexo 1 del presente decreto. Dicho formulario debe ser firmado por el representante legal de la ONG o por el Presidente. En caso de que quien firme el formulario, no lo entregue personalmente, deberá ser autenticado por un Abogado.

b) Aportar un escrito con el nombre y las calidades de las personas que integran la organización, así como el cargo dentro de ésta, si aplica.

c) Personería Jurídica vigente con no más de un mes de expedida.

d) Presentar el Plan de Trabajo Anual, en el que se establezcan las líneas generales de acción de la organización, relacionadas con las funciones del Consejo Nacional de Salud Mental, según sección X del capítulo II del título II de la Ley N° 5412 del de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y sus reformas.


 

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