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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14°. – Plazo para resolver la solicitud de inscripción. La STSM del Ministerio de Salud, contará con un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al recibo de la solicitud de inscripción para su resolución.

Dicha Secretaría, deberá verificar la información presentada por el interesado y prevendrá, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución y otorgará al interesado tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al recibo de dicha prevención para completar o aclarar; transcurridos estos continuará el cálculo del plazo restante previsto para resolver.

Debe quedar claro y entendido que la no inscripción de la Organización No Gubernamental, impedirá su participación en la Asamblea.


 

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