Artículo 14°. – Plazo para resolver la solicitud de inscripción. La STSM del Ministerio
de Salud, contará con un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día
siguiente al recibo de la solicitud de inscripción para su resolución.
Dicha Secretaría, deberá verificar la información presentada por el
interesado y prevendrá, por una única vez y por escrito, que complete los
requisitos omitidos, o que aclare o subsane la información. La prevención
indicada suspende el plazo de resolución y otorgará al interesado tres días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al recibo de dicha prevención
para completar o aclarar; transcurridos estos continuará el cálculo del plazo restante
previsto para resolver.
Debe quedar claro y entendido que la no inscripción de la Organización
No Gubernamental, impedirá su participación en la Asamblea.
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