Artículo 16°. - Publicación de convocatoria a asamblea. Para la designación
del representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con
personas con problemas mentales o que se han recuperado, la STSM publicará un
aviso en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de otros mecanismos
adicionales que se decidan utilizar, para convocar a asamblea a los
representantes de las organizaciones no gubernamentales citadas, formalmente
inscritos ante el Ministerio de Salud.
Dicha publicación se realizará con una antelación mínima de un mes e
indicará la fecha límite para que los representantes de las organizaciones no
gubernamentales, presenten ante la STSM, las solicitudes de inscripción y los
requisitos señalados en el artículo 13 del presente reglamento. Asimismo,
señalará la fecha, hora y lugar en que se efectuará la asamblea.
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