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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17°. - Procedimiento para la realización de la asamblea de Organizaciones No Gubernamentales. Para la designación del representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado, la STSM procederá con lo siguiente:

a) Coordinará lo necesario para que se lleve a cabo la asamblea y sus representantes deben estar presentes durante la asamblea hasta su finalización.

b) El quórum para que se lleve a cabo la asamblea será de la mitad más uno de las organizaciones no gubernamentales formalmente inscritas ante el Ministerio de Salud. Para tal efecto las personas representantes de la STSM, procederán a su comprobación, a través del registro de las organizaciones no gubernamentales.

c) Los asistentes deben firmar el acta respectiva y no podrán hacerlo ni participar aquellos que lleguen quince minutos después de iniciada la asamblea. En tal recinto sólo podrán estar los participantes, los representantes de la Secretaría Técnica de Salud Mental y un abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.

d) Los participantes procederán a la elección de la persona representante de las Organizaciones No Gubernamentales. Dicha elección se realizará con base en el consenso, en su defecto por mayoría absoluta, para lo cual se postularán candidatos entre los participantes, la votación será secreta y para efectos de transparencia, la asamblea elegirá dos participantes para estar al lado del coordinador de la asamblea al momento de retirar de la urna las boletas de votación, así como para verificar el conteo y la escritura correcta del nombre del candidato por el que se vota. En caso de que todos los participantes deseen postularse o a falta de mayoría simple, lo harán por sorteo.

e) Durante la asamblea estará presente un abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, quien levantará acta del proceso y dará fe pública como funcionario público de que la Asamblea se efectuó con apego a la legalidad y probidad, la cual deberá ser firmada por la persona representante de la Secretaría Técnica de Salud Mental, así como por los participantes en la asamblea.

f) Copia del acta será remitida por la STSM, al Jerarca Ministerial, a efecto de que pueda convocar a sesión del Consejo, al representante de Organizaciones No Gubernamentales. Asimismo, la enviará por correo electrónico a dichas Organizaciones.


 

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