Artículo 17°. - Procedimiento para la realización de la asamblea de Organizaciones
No Gubernamentales. Para la designación del representante de las organizaciones no
gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han
recuperado, la STSM procederá con lo siguiente:
a) Coordinará lo necesario para que se lleve a cabo la asamblea y sus
representantes deben estar presentes durante la asamblea hasta su finalización.
b) El quórum para que se lleve a cabo la asamblea será de la mitad más
uno de las organizaciones no gubernamentales formalmente inscritas ante el
Ministerio de Salud. Para tal efecto las personas representantes de la STSM,
procederán a su comprobación, a través del registro de las organizaciones no
gubernamentales.
c) Los asistentes deben firmar el acta respectiva y no podrán hacerlo ni
participar aquellos que lleguen quince minutos después de iniciada la asamblea.
En tal recinto sólo podrán estar los participantes, los representantes de la
Secretaría Técnica de Salud Mental y un abogado de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Salud.
d) Los participantes procederán a la elección de la persona representante
de las Organizaciones No Gubernamentales. Dicha elección se realizará con base
en el consenso, en su defecto por mayoría absoluta, para lo cual se postularán
candidatos entre los participantes, la votación será secreta y para efectos de
transparencia, la asamblea elegirá dos participantes para estar al lado del
coordinador de la asamblea al momento de retirar de la urna las boletas de
votación, así como para verificar el conteo y la escritura correcta del nombre
del candidato por el que se vota. En caso de que todos los participantes deseen
postularse o a falta de mayoría simple, lo harán por sorteo.
e) Durante la asamblea estará presente un abogado de la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, quien levantará acta del proceso y
dará fe pública como funcionario público de que la Asamblea se efectuó con
apego a la legalidad y probidad, la cual deberá ser firmada por la persona
representante de la Secretaría Técnica de Salud Mental, así como por los
participantes en la asamblea.
f) Copia del acta será remitida por la STSM, al Jerarca Ministerial, a
efecto de que pueda convocar a sesión del Consejo, al representante de
Organizaciones No Gubernamentales. Asimismo, la enviará por correo electrónico
a dichas Organizaciones.