Artículo 18°. - Informe de labores de las organizaciones no
gubernamentales. En el mes de febrero de cada año, las organizaciones no
gubernamentales, deben presentar un informe de labores ante la STSM. Este
informe será un documento en el que se demuestre que efectivamente la
organización desarrolla actividades relacionadas con lo dispuesto en la sección
X del capítulo II del título II de la Ley N° 5412, Ley Orgánica del Ministerio
de Salud y sus reformas, de 8 de noviembre de 1973.
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