Artículo 19°. - Designación y juramentación. La designación de
los miembros del CNSM se realizará mediante Acuerdo Ministerial, que se
publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
Los miembros del CNSM, deben ser juramentados al inicio de su gestión
por el Jerarca del Ministerio de Salud, en su condición de Presidente del CNSM.
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