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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19°. - Designación y juramentación. La designación de los miembros del CNSM se realizará mediante Acuerdo Ministerial, que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.

Los miembros del CNSM, deben ser juramentados al inicio de su gestión por el Jerarca del Ministerio de Salud, en su condición de Presidente del CNSM.


 

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