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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20°. - Funciones del Consejo Nacional de Salud Mental: El Consejo Nacional de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:

a) Apoyar al Despacho Ministerial y a la Secretaría Técnica de Salud Mental, en la formulación y la evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental.

b) Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de Salud Mental, con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.

c) Definir los mecanismos de modulación del financiamiento para impulsar las acciones de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación en el Sistema Nacional de Salud, los cuales estarán orientados a los problemas de salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral, y el apoyo necesario al grupo familiar.

d) Gestionar el desarrollo y apoyar las investigaciones científicas en salud mental en Costa Rica, con el fin de conocer la situación de esta problemática y obtener un diagnóstico actualizado.

e) Promover y apoyar el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de cuentas de los diferentes actores sociales, promoviendo la participación social, la representatividad, la inclusión y la diversidad de las acciones en salud mental realizadas por las Instituciones representadas en este Consejo.

f) Velar por la ejecución y aplicación de la Política, Plan y Normativa de Salud Mental, de acuerdo a la competencia de cada institución.


 

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