Artículo 20°. - Funciones del Consejo Nacional de Salud Mental: El Consejo Nacional
de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:
a) Apoyar al Despacho Ministerial y a la Secretaría Técnica de Salud
Mental, en la formulación y la evaluación de las políticas, los planes, los
programas y los proyectos de salud mental.
b) Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección
política de Salud Mental, con los diferentes actores del Sistema Nacional de
Salud.
c) Definir los mecanismos de modulación del financiamiento para impulsar
las acciones de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación en
el Sistema Nacional de Salud, los cuales estarán orientados a los problemas de
salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las
drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral, y el apoyo
necesario al grupo familiar.
d) Gestionar el desarrollo y apoyar las investigaciones científicas en
salud mental en Costa Rica, con el fin de conocer la situación de esta
problemática y obtener un diagnóstico actualizado.
e) Promover y apoyar el desarrollo de un foro nacional de salud mental
anual sobre rendición de cuentas de los diferentes actores sociales,
promoviendo la participación social, la representatividad, la inclusión y la
diversidad de las acciones en salud mental realizadas por las Instituciones
representadas en este Consejo.
f) Velar por la ejecución y aplicación de la Política, Plan y Normativa
de Salud Mental, de acuerdo a la competencia de cada institución.