Artículo 21°. – Sesiones. El Consejo Nacional de Salud Mental
sesionará, ordinariamente, una vez cada tres meses y, extraordinariamente,
cuando se requiera con exposición razonada de motivos. Las convocatorias a los
miembros del Consejo se realizarán por medio de oficio o por otro medio de
comunicación electrónica. Para las sesiones extraordinarias es necesaria una
convocatoria por escrito, con una antelación de cuarenta y ocho horas, excepto
en caso de urgencia. Los miembros del Consejo Nacional de Salud Mental no
devengarán dietas.
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