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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21°. – Sesiones. El Consejo Nacional de Salud Mental sesionará, ordinariamente, una vez cada tres meses y, extraordinariamente, cuando se requiera con exposición razonada de motivos. Las convocatorias a los miembros del Consejo se realizarán por medio de oficio o por otro medio de comunicación electrónica. Para las sesiones extraordinarias es necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación de cuarenta y ocho horas, excepto en caso de urgencia. Los miembros del Consejo Nacional de Salud Mental no devengarán dietas.


 

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