Artículo 22°. - Quórum y votaciones. En tanto esté integrado el quórum estructural,
el quórum para sesionar válidamente será la mayoría absoluta de sus integrantes.
Si no hubiera quórum, podrá sesionar después de media hora con la tercera parte
de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros
presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
|