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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22°. - Quórum y votaciones. En tanto esté integrado el quórum estructural, el quórum para sesionar válidamente será la mayoría absoluta de sus integrantes. Si no hubiera quórum, podrá sesionar después de media hora con la tercera parte de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.


 

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