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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23°. - Actas. De cada sesión del Consejo Nacional de Salud Mental se levantará un acta, que incluirá el nombre de las personas asistentes, el lugar y el tiempo en que se celebró la reunión, los puntos principales de la deliberación, los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.


 

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