Artículo 24°. - Apoyo de la STSM. El Consejo Nacional de Salud Mental, contará con
el apoyo de la STSM, quienes procederán con el levantamiento del acta de cada
sesión donde se consigna el nombre de las personas asistentes, el lugar y el
tiempo en que se celebró la sesión, los puntos principales de la deliberación,
los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos. Además, brindará
información sobre la ejecución y avance del cumplimiento de las acciones del
Plan de Acción de la Política Nacional de Salud Mental 2012-2021. Así mismo,
brindará información epidemiológica sobre los eventos de notificación
relacionados con salud mental, así como de políticas, planes, programas y proyectos
de salud mental en ejecución. Informará sobre la ejecución presupuestaria de la
STSM, además de brindar información científica nacional e internacional y de
los organismos internacionales de cooperación.
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