Artículo 25°. – Creación de la Comisión Interinstitucional de Salud
Mental. Se crea la Comisión Interinstitucional de Salud Mental, la cual será una
comisión de nivel técnico, conformada por las personas designadas por los
miembros del Consejo Nacional de Salud Mental, un titular y un suplente, de sus
respectivas entidades y por otras personas que la STSM considere necesarias
para el buen funcionamiento de dicha Comisión. Esta Comisión será Coordinada
por la STSM y sesionará en el Ministerio de Salud.
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