Artículo 2°. - Definiciones y abreviaturas.
a) Salud Mental: La salud mental se entiende como un proceso de
bienestar y desempeño personal y colectivo caracterizado por la
autorrealización, la autoestima, la autonomía, la capacidad para responder a
las demandas de la vida en diversos contextos: familiares, comunitarios,
académicos, laborales y disfrutar de la vida en armonía con el ambiente.
b) STSM: Secretaría Técnica de Salud Mental. Es un órgano
técnico, adscrito al Despacho del Ministro de Salud, cuyo objetivo es abordar
de forma integral el tema de la salud mental, desde la perspectiva del
ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con la participación de
otras instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la
comunidad académica y científica.
c) CNSM: Consejo Nacional de Salud Mental. Es un órgano
deliberativo y decisor que apoya al Despacho Ministerial y con la asesoría
técnica de la Secretaría Técnica de Salud Mental, en la formulación y la
evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud
mental.
d) MS: Ministerio de Salud.
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