Artículo 29°. – Convocatoria a sesiones. Para las sesiones
ordinarias se establecerá un cronograma de reuniones y no hará falta la
convocatoria por escrito. Para las sesiones extraordinarias es necesaria una
convocatoria por escrito, que incluirá el orden del día, que deberá hacerse con
una antelación de cuarenta y ocho horas, excepto en caso de urgencia.
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