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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29°. – Convocatoria a sesiones. Para las sesiones ordinarias se establecerá un cronograma de reuniones y no hará falta la convocatoria por escrito. Para las sesiones extraordinarias es necesaria una convocatoria por escrito, que incluirá el orden del día, que deberá hacerse con una antelación de cuarenta y ocho horas, excepto en caso de urgencia.


 

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