Artículo 30°. – Actas. De cada sesión de la Comisión Interinstitucional se
levantará un acta, que incluirá el nombre de las personas asistentes, el lugar
y el tiempo en que se celebró la reunión, los puntos principales de la
deliberación, los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.
Para tal efecto se elegirá de común acuerdo de la Comisión una persona
integrante de la Comisión Interinstitucional por un periodo de dos años. Dicha acta,
deberá ser remitida a la STSM, quien se encargará de comunicar los acuerdos y
darles seguimiento.
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