Artículo 31°. Creación de la Comisión Institucional de Salud Mental. Se crea la Comisión
Institucional de Salud Mental, la cual será una comisión de nivel técnico, conformada
por las personas, titular y un suplente, designadas por parte de diferentes Direcciones
que se encuentran a Nivel Central del Ministerio de Salud y las designadas por las
Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud. Esta Comisión será dirigida por
la Dirección Técnica de la Secretaría Técnica de Salud Mental.
|