Artículo 32°. - Funciones de la Comisión Institucional de Salud Mental. Son funciones de la
Comisión Institucional de Salud Mental, las siguientes:
a) Participar en la elaboración del Plan Institucional de Salud Mental
b) Apoyar a la Secretaría Técnica de Salud Mental en el desarrollo de
planes, programas y proyectos, así como en el desarrollo de las investigaciones
en el campo de salud mental.
c) Divulgar las actividades que realiza la Comisión Institucional de
Salud Mental.
d) Participar en actos oficiales o privados, a los cuales se invite a
los miembros de la Comisión Institucional de Salud Mental.
e) Apoyar desde las competencias de sus respectivas direcciones
representadas, el seguimiento a la Política y Plan de Acción de Salud Mental,
así como de los Programas y Proyectos de Salud Mental de los tres niveles de
gestión institucional.
f) Apoyar la conformación de las Redes de Salud Mental para el desarrollo
de los programas y proyectos de salud mental.
g) Colaborar en el desarrollo del programa de capacitación dirigido a
las redes de Salud Mental.
h) Apoyar la elaboración del marco regulatorio en materia de Salud
Mental.
i) Colaborar en la construcción de un inventario de programas y
proyectos en Salud Mental.
j) Recomendar las líneas de formación y capacitación de los
profesionales de Salud Mental, que favorezcan y faciliten la investigación,
docencia, la atención en los servicios de salud y sensibilización en el campo
de la salud mental.
k) Promover y apoyar las acciones de promoción de la Salud Mental
dirigidas a todas las personas funcionarias del Ministerio de Salud.
l) Apoyar el desarrollo del Análisis de Situación de Salud Mental del
país.
m) Participar en procesos de formación y actualización en salud mental,
para aumentar la capacidad y atinencia de la gestión de la comisión.
n) Asistir a todas las reuniones que se convoquen.
o) Aprobar las actas de sesión.