Artículo 35°. – Convocatoria a sesiones. Para las sesiones
ordinarias se establecerá un cronograma de reuniones y no hará falta la
convocatoria por escrito. Para las sesiones extraordinarias es necesario una
convocatoria por escrito, que incluirá el orden del día, que deberá hacerse con
una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en caso de urgencia.
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