Artículo 36°. – Actas. De cada sesión de la Comisión Institucional se
levantará un acta que incluirá el nombre de las personas asistentes, el lugar y
el tiempo en que se celebró la reunión, los puntos principales de la deliberación,
los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos, la cual será
enviada de forma previa a la siguiente reunión para efectos de revisión y
seguimiento de acuerdos. Para lo anterior se elegirá de común acuerdo, una
persona miembro de la Comisión Institucional que fungirá como secretario por un
periodo de dos años.
|