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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36°. – Actas. De cada sesión de la Comisión Institucional se levantará un acta que incluirá el nombre de las personas asistentes, el lugar y el tiempo en que se celebró la reunión, los puntos principales de la deliberación, los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos, la cual será enviada de forma previa a la siguiente reunión para efectos de revisión y seguimiento de acuerdos. Para lo anterior se elegirá de común acuerdo, una persona miembro de la Comisión Institucional que fungirá como secretario por un periodo de dos años.


 

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