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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37°. - Sistema Nacional de Redes de Salud Mental. El Sistema Nacional de Redes de Salud Mental estará coordinado por la Dirección Técnica de la STSM, estará integrado por los Sistemas Regionales y Locales de Redes de Salud Mental. A nivel de cada Región de Rectoría de la Salud, estarán conformados los Sistemas Regionales de Redes de Salud Mental, coordinados por los Enlaces Regionales de Salud Mental designados por el Director de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud, a nivel local, estarán conformados los Sistemas Locales de Redes de Salud Mental, coordinados por el Enlace Local de Salud Mental, designado por el Director del Área Rectora de Salud y los actores sociales locales relacionados con la salud mental como producto de construcción social históricamente determinado.


 

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