Artículo 37°. - Sistema Nacional de Redes de Salud Mental. El Sistema Nacional de
Redes de Salud Mental estará coordinado por la Dirección Técnica de la STSM,
estará integrado por los Sistemas Regionales y Locales de Redes de Salud
Mental. A nivel de cada Región de Rectoría de la Salud, estarán conformados los
Sistemas Regionales de Redes de Salud Mental, coordinados por los Enlaces
Regionales de Salud Mental designados por el Director de la Dirección Regional
de Rectoría de la Salud, a nivel local, estarán conformados los Sistemas
Locales de Redes de Salud Mental, coordinados por el Enlace Local de Salud
Mental, designado por el Director del Área Rectora de Salud y los actores sociales
locales relacionados con la salud mental como producto de construcción social históricamente
determinado.
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